Disposición transitoria primera. Vigencia de los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 3/1982.
Disposición transitoria primera de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
Los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, mantienen, en cuanto corresponda, la vigencia como regulación transitoria hasta la entrada en vigor de la ley electoral.