Disposición transitoria primera. Adecuación de los reglamentos internos.
Disposición transitoria primera de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. · BOE-A-2023-26637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-08.
Texto consolidado
1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento adaptarán sus estatutos, reglamentos internos, así como su estructura, organización y funcionamiento a las prescripciones de esta ley en el plazo máximo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas vascas, en el caso de que no lo tengan, deberán elaborar, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los criterios y contenidos mínimos que establece la presente ley.