Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-23.
Texto consolidado
Los Estatutos que deben aprobar las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberán adaptarse en todo caso a lo dispuesto en esta Ley, remitiéndose, en su caso, a sus disposiciones.