Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 12/2000, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears. · BOE-A-2001-1262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-22.
Texto consolidado
La Delegación de la Asociación Española de Fisioterapeutas en Baleares, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, ha de aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio que regulen:
a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que le permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.
b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en los periódicos de mayor difusión en esta comunidad.