Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 12/1985, de 30 de octubre, del Consejo Valenciano de Cultura. · BOE-A-1986-2791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-08.
Texto consolidado
Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente Ley en el «Diario Oficial deja Generalidad», las Cortes Valencianas habrán de proceder a la elección de los miembros del Consejo Valenciano de Cultura, en la forma establecida en esta Ley.