Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales. · BOE-A-1985-14282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-18.
Texto consolidado
El Consejo Ejecutivo, en el plazo de seis meses, deberá dictar las disposiciones necesarias para adaptar el régimen de gestión establecido por el artículo 29 a los patronatos, juntas u otros órganos de gestión que hayan establecido los planes especiales urbanísticos para la protección del paisaje. A tal efecto, las entidades públicas a las que estén adscritos dichos órganos de gestión podrán elevar, en el plazo de tres meses, a través del Departament de Política Territorial i Obres Públiques, propuestas de adaptación pertinente.