Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Disposición transitoria primera de la Ley 11/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón. · BOE-A-2018-15242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-04.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
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