Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2016-12048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Uno. Durante el año 2016, los recursos económicos de la agencia estarán integrados por:
1. Las asignaciones presupuestarias correspondientes con cargo a los presupuestos de la Generalitat valenciana.
2. Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que le sean adscritos.
3. Cualquier otro ingreso que le corresponda en virtud de ley, contrato y convenio.
Dos. El director o directora de la agencia, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, elaborará y presentará a les Corts Valencianes el proyecto de reglamento de funcionamiento y régimen interior de la agencia para su posterior aprobación por parte de la agencia. Este reglamento se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1987.