Disposición transitoria primera. Vigencia del Decreto 141/2007.
Disposición transitoria primera de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. · BOE-A-2014-11990
Atención: Ley 11/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo Nacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales sustituye a todos los efectos el Consejo Nacional de Lesbianas, Gays y Hombres y Mujeres Bisexuales y Transexuales creado por el Decreto 141/2007, de 26 de junio. Mientras no entre en vigor un nuevo reglamento, dicho decreto mantiene su vigencia en todo cuanto no contradiga la presente ley.
Más artículos de Ley 11/2014
- ← Disposición adicional cuarta. Aprobación de una ley para la no discriminación.
- → Disposición transitoria segunda. Procedimiento sancionador.
- Ver la norma completa: Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.