Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia. · BOE-A-2004-21335
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-22.
Texto consolidado
Las funcionarias y los funcionarios pertenecientes al cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia, grupo B, que a la entrada en vigor de la presente ley desempeñen puestos con carácter definitivo con funciones de inspección de consumo, y así figuren en la vigente relación de puestos de trabajo, podrán integrarse en la escala de inspectores de consumo manteniendo su localidad de destino, o mantener su situación actual de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera. A tales efectos deberán presentar escrito de opción en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de la entrada en vigor de la presente ley.