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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. · BOE-A-1987-773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

Texto consolidado

Durante el plazo de dos años, las Entidades locales menores legalmente constituidas en Asturias podrán acogerse al régimen propio de las parroquias rurales con los beneficios derivados del de ayudas especiales, previo el cumplimiento de los trámites anteriormente reseñados, pudiendo tomar también la iniciativa la Junta Vecinal correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-24.

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