Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2001-16691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-13.
Texto consolidado
Los archivos municipales de municipios de más de diez mil habitantes han de adaptarse progresivamente, en un plazo de cinco años, a los requerimientos establecidos por la presente Ley para formar parte del Sistema de Archivos de Cataluña.
Durante el citado período transitorio, los Ayuntamientos pueden acordar con el archivo comarcal el depósito de su documentación en fase semiactiva e histórica en las condiciones que se establezcan.