Disposición transitoria primera. Sometimiento a autorización de los titulares de actividades de gestión de residuos.
Disposición transitoria primera de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de actividades de gestión de cualquier tipo de residuo, salvo la gestión de residuos peligrosos, que vengan desarrollando su actividad a la entrada en vigor de esta Ley, deberán obtener la correspondiente autorización administrativa de la Consejería competente en medio ambiente, prevista en esta Ley, en el plazo máximo doce meses, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Los planes zonales, en cuyo ámbito se encuentren estas instalaciones, las deberán tener en consideración y establecer el régimen en el que desarrollarán su actividad.