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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. Los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales actualmente existentes en Castilla-La Mancha cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior, si ello fuera necesario, a la presente Ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor del Reglamento previsto en el apartado 3 del artículo 36.

2. La Consejería competente por razón de la materia vigilará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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