Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. Los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales actualmente existentes en Castilla-La Mancha cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior, si ello fuera necesario, a la presente Ley en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor del Reglamento previsto en el apartado 3 del artículo 36.
2. La Consejería competente por razón de la materia vigilará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.