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Ley Derogada

Disposición transitoria primera. Autorización de las instalaciones y actividades existentes.

Disposición transitoria primera de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. · BOE-A-1998-9478

Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los titulares de actividades de gestión de residuos no peligrosos, que se vengan desarrollando en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, deberán solicitar autorización o realizar la preceptiva notificación a la Comunidad Autónoma correspondiente, para cumplir lo establecido en los artículos 13 y 15 de esta Ley, en el plazo máximo de dieciocho meses.

En la norma en la que, en su caso, se apruebe la lista de actividades productoras de residuos no peligrosos que tengan que someterse a la autorización administrativa regulada en el artículo 9.1, se podrá determinar, asimismo, que los titulares de actividades que se vinieran desarrollando con anterioridad a la aprobación de dicha lista dispongan de un plazo para adaptarse a las nuevas obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-12.

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