Disposición transitoria primera. Procedimientos de concentración parcelaria.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. Aquellas concentraciones parcelarias iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán rigiéndose por la normativa precedente, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 46 y el Capítulo III del Libro Quinto de la presente ley.
2. En el caso de las obras complementarias que se estén realizando o hayan sido ya ejecutadas en zonas de concentración parcelaria y correspondan a infraestructuras de regadío, la parte reintegrable podrá ser abonada por los interesados en un plazo máximo de cincuenta años, contados desde la aprobación de la liquidación definitiva de la obra, con el interés anual que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León.
3. A partir de la entrada en vigor de esta ley, y en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del Título II del Libro Segundo de la presente ley, continuará aplicándose con carácter supletorio la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango regulen los procedimientos de concentración parcelaria, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 46 y el Capítulo III del Libro Quinto de la presente ley.
Más artículos de Ley 1/2014
- ← Disposición adicional única. Referencias a la normativa sobre concentración parcelaria en la Ley 11/2006, del Patrimo…
- → Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de denominaciones geográficas de calidad existentes.
- Ver la norma completa: Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.