Disposición transitoria primera. La Comisión de Control.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2006-4591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-15.
Texto consolidado
1. Las funciones que la presente ley asigna a la Junta Electoral, hasta que se apruebe la ley electoral de Cataluña, las cumple la Comisión de Control, que está compuesta por los siguientes miembros:
a) Tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que deben elegir entre ellos el presidente o presidenta de la Comisión de Control.
b) Tres catedráticos de derecho constitucional o de ciencia política de prestigio reconocido, designados por la Mesa del Parlamento a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios.
c) Tres juristas de prestigio reconocido, designados por la Mesa del Parlamento a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios.
2. Actúa como secretario o secretaria de la Comisión de Control un letrado o letrada del Parlamento, que participa en las deliberaciones con voz pero sin voto.