Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears. · BOE-A-1999-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-25.
Texto consolidado
Hasta tanto no se produzca el necesario desarrollo reglamentario, será de aplicación en las Illes Balears la normativa estatal en la materia, en especial la Ley 26/1984, de 19 de julio, de Consumidores y Usuarios, y el Real Decreto 1945/1983, de infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores y de la producción agroalimentaria, que dejarán de aplicarse en el ámbito territorial de las Illes Balears una vez entren en vigor las disposiciones de desarrollo previstas en esta Ley.