Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1992-20894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-02.
Texto consolidado
1. El Consejo Económico y Social se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, a convocatoria del Presidente del Gobierno.
2. El Gobierno realizará los actos previos y necesarios para la constitución del Consejo.
3. Efectuado el nombramiento, el Presidente del Gobierno convocará el Pleno del Consejo Económico y Social, con fijación del lugar, así como el día y la hora para su constitución.
4. El Pleno de constitución será presidido por el Vocal de más edad y actuará como Secretario el de menor edad.
5. En el acto de constitución será elegido el Presidente.