Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1983-2625
Atención: Ley 1/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los expedientes en trámite al momento de la extinción del Consejo Regional de Murcia o de la integración de la Diputación Provincial de Murcia en la Comunidad Autónoma, les seguirá siendo de aplicación la legislación bajo cuya vigencia se iniciarán, en todo lo que se refiere a procedimiento; pero sus efectos se regularán por la normativa estatal.