Disposición transitoria primera. Ratificación de los nombramientos de los titulares de la Gerencia y de los otros órganos de dirección y del personal directivo profesional del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera del Decreto-ley 3/2013, de 14 de junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada. · BOIB-i-2013-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-16.
Texto consolidado
Los titulares de la Gerencia y de los otros órganos de dirección y el personal directivo profesional del Servicio de Salud de las Illes Balears que tengan un nombramiento en vigor anterior en la fecha de publicación del Decreto 4/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el cese de miembros del Gobierno de las Illes Balears, podrán ser ratificados en su cargo mediante una resolución del consejero de Salud, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del Decreto 4/2013. En caso de ser ratificados, su contrato quedará prorrogado automáticamente, con el límite temporal máximo que establece el artículo 55 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears. Si no son ratificados dentro de ese plazo, su contrato quedará automáticamente extinguido.
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