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Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria primera. Procedimientos de autorización ya iniciados con arreglo a la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Disposición transitoria primera del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. · BOC-j-2020-90372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-12.

Texto consolidado

1. En los procedimientos de autorización ya iniciados con arreglo a los apartados 2.b) y 2.c) de la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, las personas interesadas podrán optar por desistir de su solicitud de autorización y presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 1 de este Decreto ley.

2. La anterior opción no será aplicable a las solicitudes con requerimiento de subsanación pendiente de cumplimentar, mientras dicha subsanación no se complete. Asimismo, no será aplicable a los procedimientos que, a la entrada en vigor de este Decreto ley, contaran con informe o propuesta de resolución desfavorable a la concesión de la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-12.

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