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Decreto Foral Legislativo Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BON-n-1993-90004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de la actualización periódica de sus respectivas pensiones, a las clases pasivas actualmente existentes no les será aplicable el presente Estatuto.

2. El régimen de derechos pasivos previsto en el presente Estatuto se aplicará a las pensiones que se causen con posterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente Ley Foral.

3. Mientras no entre en vigor dicha Ley Foral, las jubilaciones se regirán por las disposiciones actualmente vigentes.

4. Los funcionarios que a la entrada en vigor de la referida Ley Foral cuenten con más de 60 años de edad y 35 años de servicios reconocidos y resulten afectados por la anticipación de la jubilación forzosa percibirán la compensación económica que reglamentariamente se determine.

Téngase en cuenta que se suspende la aplicación y vigencia de este precepto, en la redacción dada por la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, desde el 4 de enero de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 17 de enero de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 55/2012. Ref. BOE-A-2012-1531

Se suspende la aplicación y vigencia, en la redacción dada por la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, desde el 4 de enero de 2012 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2012 para los terceros, por providencia del TC de 17 de enero de 2012 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 55/2012. Ref. BOE-A-2012-1531

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1531.

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