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Decreto Vigente 3 redacciones

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo. · BOE-A-1963-5030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-06.

Texto consolidado

Los Gestores administrativos que con anterioridad al veinte de junio de mil novecientos cincuenta y siete tuviesen inscritos en el Registro de la Propiedad Industrial nombres y denominaciones distintas del titular, podrán seguir utilizándolas anteponiendo sus nombres y apellidos, pero no transmitirán este derecho a otras personas o Entidad alguna.

La viuda, hijos o heredero directo que se encuentre en posesión del título de Gestor administrativo podrán utilizar los apellidos del fallecido, anteponiendo en todo caso el nombre y apellidos del titular de la Gestoría., en la redacción dada por el art. 1 del Decreto 3508/1972, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1973-61.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1973-61.

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