Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades. · BOE-A-1975-16960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-08-11.
Texto consolidado
Los interesados en los expedientes de creación de nuevas Cajas de Ahorros que estén actualmente pendientes de autorización, dispondrán de un plazo de tres meses para adaptar sus solicitudes a lo dispuesto en el presente Decreto.
Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la referida adaptación, se entenderá que desisten de sus anteriores peticiones.