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Orden Derogada

Disposición transitoria.

Disposición transitoria de la Orden de 31 de diciembre de 1976 sobre garantía obligatoria de envases y embalajes en las ventas de cerveza y bebidas refrescantes. · BOE-A-1977-2059

Atención: BOE-A-1977-2059 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en el artículo séptimo, los poseedores de envases y embalajes, tanto conteniendo producto como si estuviesen vacíos que en el momento de la entrada en vigor de esta disposición no hubiesen constituido garantía sobre ellos, vienen obligados a realizarla a requerimiento de un proveedor, quien dispondrá de veinte días hábiles inmediatamente consecutivos a dicha fecha, para hacer efectiva esta exigencia. Transcurrido este plazo, se considerará que todos los envases y embalajes han sido objeto de la garantía que les corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-01-26.

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