Disposición transitoria octava [sic]. Alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.
Disposición transitoria octava [sic] de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
Mientras no tenga lugar la adaptación de los planeamientos generales preexistentes a esta ley, en el suelo urbano calificado como equipamiento sin especificación de uso o uso declarado innecesario por la Administración competente, se permitirán, en todo caso, los usos de alojamientos rotacionales, alojamientos colaborativos y vivienda dotacional.
Las correspondientes actuaciones de transformación urbanística se desarrollarán mediante la tramitación de estudios de detalle especiales.#a7-11
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria..