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Resolución Vigencia agotada

Disposición transitoria octava. Personal no clasificado.

Disposición transitoria octava de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-18065

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-13.

Texto consolidado

Aplicar al personal laboral correspondiente a las categorías artísticas del Convenio Colectivo del Ballet Nacional y Compañía Nacional de Danza enumeradas en el Anexo II del Acuerdo de esta CIVEA de 2 de febrero de 2001, por el que se aprueban las condiciones de integración plena del personal laboral del INAEM en el Convenio Único, las retribuciones, con valores 2007 que se indican a continuación:

Categorías

Cuantía anual en euros (incluidas pagas extraordinarias)*

Repetidor

30.908,78

Primer bailarín

28.816,90

Solista

24.846,08

Guitarrista

21.534,94

Cantaor

21.534,94

Cuerpo de baile

20.687,66

Maestro de baile

26.002,06

Profesor de taller

12.513,20

Profesor de baile

20.066,48

* Sin incluir componente de antigüedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-13.

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