Disposición transitoria octava. Personal no clasificado.
Disposición transitoria octava de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-18065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-13.
Texto consolidado
Aplicar al personal laboral correspondiente a las categorías artísticas del Convenio Colectivo del Ballet Nacional y Compañía Nacional de Danza enumeradas en el Anexo II del Acuerdo de esta CIVEA de 2 de febrero de 2001, por el que se aprueban las condiciones de integración plena del personal laboral del INAEM en el Convenio Único, las retribuciones, con valores 2007 que se indican a continuación:
Categorías
Cuantía anual en euros (incluidas pagas extraordinarias)*
Repetidor
30.908,78
Primer bailarín
28.816,90
Solista
24.846,08
Guitarrista
21.534,94
Cantaor
21.534,94
Cuerpo de baile
20.687,66
Maestro de baile
26.002,06
Profesor de taller
12.513,20
Profesor de baile
20.066,48
* Sin incluir componente de antigüedad.
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