Disposición transitoria octava. Tributación de los bienes inmuebles de características especiales.
Disposición transitoria octava del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · BOE-A-2004-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-17.
Texto consolidado
Los bienes inmuebles de características especiales que a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, estuviesen inscritos en el Catastro Inmobiliario conforme a su anterior naturaleza, mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2006 la reducción en la base imponible que tuvieran conforme a la normativa anterior, y les serán de aplicación los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles previstos para dichos bienes en este texto refundido. Los restantes bienes inmuebles de características especiales empezarán a tributar en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles el día 1 de enero del año inmediatamente posterior al de su inscripción en el Catastro Inmobiliario.
Se amplía el plazo para la aplicación de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 32.3 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005..
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