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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria octava. Método de estimación de la energía pendiente de suministro.

Disposición transitoria octava del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

Texto consolidado

Hasta que no se desarrolle la orden ministerial prevista en el artículo 28 del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica para establecer el método para la estimación de energía pendiente de suministro, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

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