Disposición transitoria octava. Carreteras en servicio.
Disposición transitoria octava del Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2011-4555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-13.
Texto consolidado
La gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio se realizará de acuerdo con los requerimientos del presente Real Decreto a partir de la fecha de entrada en vigor de las Directrices a las que se refiere el artículo 16.