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Ley Vigente

Disposición transitoria octava. Adopción de los programas sanitarios de las explotaciones.

Disposición transitoria octava de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

Las explotaciones ganaderas en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente ley deberán elaborar y poner en marcha sus programas sanitarios, conforme lo exigido en el artículo 81, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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