Disposición transitoria octava. Adopción de los programas sanitarios de las explotaciones.
Disposición transitoria octava de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Las explotaciones ganaderas en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente ley deberán elaborar y poner en marcha sus programas sanitarios, conforme lo exigido en el artículo 81, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.