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Ley Vigente

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-01.

Texto consolidado

Los titulares de oficinas de farmacia que a la entrada en vigor de esta Ley tengan cumplidos 70 años deberán incorporar un farmacéutico adjunto a su farmacia, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la misma, excepto en el supuesto de cotitularidad siempre que el otro o alguno de los otros cotitulares no tenga dicha edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-01.

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