Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los terrenos que se encuentren constituidos en cotos privados de caza a la entrada en vigor de esta Ley y que no alcancen las superficies mínimas establecidas en el artículo 21.11 de la misma, podrán seguir con igual condición hasta el cumplimiento de la vigencia del plan cinegético correspondiente. Cuando se trate de cotos privados de caza cercados, legalmente autorizados, el plazo se amplía a diez años.