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Ley Derogada

Disposición transitoria octava. Comandancias y Ayudantías de Marina.

Disposición transitoria octava de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146

Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina seguirán actuando en sus funciones de órganos periféricos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en materia de marina mercante, hasta que por el Gobierno se regule la Administración marítima periférica y las Capitanías Marítimas, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, cesando en ese momento en el ejercicio de funciones hasta entonces existente. Asimismo, se procederá de forma gradual a la transferencia de los medios del Ministerio de Defensa dedicados, hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley, a las actividades de marina mercante, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias.

Asimismo, las Comandancias y Ayudantías de Marina seguirán desempeñando las funciones de órganos periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de pesca marítima hasta que por el Gobierno se regule la estructura periférica del citado Departamento, procediéndose a la transferencia gradual al mismo de los medios del Ministerio de Defensa dedicados hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley a las actividades de pesca marítima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-15.

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