Disposición transitoria octava. Régimen jurídico sancionador.
Disposición transitoria octava de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-24.
Texto consolidado
1. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de conformidad con las determinaciones del Decreto 60/1993, de 24 de agosto, por el que se regulan las autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y el procedimiento sancionador, seguirán tramitándose conforme al mismo.
2. (Anulado).
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 57/2015, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4512.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4512.