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Ley Vigente

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. Los expedientes de autorización de alumbramiento de aguas en terrenos de propiedad privada, sustanciados conforme al Reglamento de 14 de enero de 1965, que no se hubieran resuelto a la entrada en vigor de la presente Ley por causa imputable a la Administración, se concluirán por el procedimiento establecido en el citado Reglamento, salvo que los titulares pidan la aplicación de la nueva normativa y siempre que cumplan las previsiones establecidas en la presente Ley y en los Planes Hidrológicos.

2. Los citados expedientes serán tramitados y resueltos por la Consejería del Gobierno competente en materia hidráulica.

3. Los aprovechamientos autorizados conforme a lo establecido en esta disposición transitoria serán inscritos en el Registro de Aguas, con el mismo régimen previsto en el apartado c) del número 2 de la disposición transitoria tercera de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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