Disposición transitoria octava. Régimen aplicable a las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada con Evaluación ambiental de competencia estatal.
Disposición transitoria octava del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. · BOJA-b-2021-90434
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, los procedimientos de solicitud o de modificación de autorización ambiental unificada de actuaciones que se encuentren en tramitación, con evaluación ambiental de competencia estatal, seguirán su tramitación de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en el momento de su inicio, salvo que soliciten su desistimiento en un plazo inferior a 3 meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley. Tal desistimiento no exime a los titulares de dichas actuaciones de obtener las autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación ambiental vigente, que sólo se podrán otorgar una vez obtenido el pronunciamiento ambiental favorable correspondiente del órgano ambiental estatal.
2. Las actividades o instalaciones que a la entrada en vigor del presente decreto-ley dispongan de autorización ambiental unificada con evaluación ambiental de competencia estatal, en vigor, estén o no en funcionamiento, se considera que disponen de dicha autorización a todos los efectos, y seguirán rigiéndose por las disposiciones que les eran de aplicación, siempre y cuando no se solicite ninguna modificación, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el nuevo apartado 2 del artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
En caso de modificación, estas autorizaciones ambientales unificadas con evaluación de impacto ambiental de competencia estatal, seguirán siendo válidas en todos aquellos aspectos no modificados por las declaraciones o informes de impacto ambiental que correspondan, o por las autorizaciones, permisos y licencias descritos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, obtenidos con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley.
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