Disposición transitoria novena. Conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable.
Disposición transitoria novena de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Se otorgarán por licencia municipal las conexiones a las que se refiere la disposición adicional decimotercera sobre usos y actividades en suelo no urbanizable ya autorizadas al momento de su entrada en vigor.