El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria novena.

Disposición transitoria novena de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. · BOE-A-1988-29622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

Texto consolidado

1. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Penal, ésta se entenderá situada en donde se hubieran constituido los Juzgados de lo Penal correspondientes según lo dispuesto en el anexo VII de esta ley.

2. En tanto las comunidades autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Mercantil, ésta se entenderá situada en aquellas capitales de provincia o poblaciones que, tanto por ser núcleos en donde los procedimientos concursales son estadísticamente más frecuentes, como por tener atribuido el conocimiento exclusivo de determinadas competencias con exclusividad al resto, resulte así conveniente para el adecuado cumplimiento de la función jurisdiccional con respecto a los plazos procesales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

Más artículos de Ley 38/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 38/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.