Disposición transitoria novena. Constitución del Consejo de la Juventud de Andalucía.
Disposición transitoria novena de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
El Consejo de la Juventud de Andalucía deberá constituirse de conformidad con lo previsto en la presente Ley dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor. Hasta la sesión constitutiva del Consejo de la Juventud de Andalucía se mantendrá la composición del extinguido Consejo de la Juventud de Andalucía creado por Ley 8/1985, de 27 de diciembre.
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