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Ley Vigente

Disposición transitoria novena. Subsistencia de la vigencia de los planes insulares o generales municipales adaptados al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Disposición transitoria novena de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

Texto consolidado

Los planes insulares o generales municipales cuyas determinaciones se encontraran adaptadas al tiempo de la entrada en vigor de la presente ley al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, y a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, continuarán vigentes hasta su revisión o modificación, salvo lo establecido para los límites y efectos de los planes territoriales parciales y especiales del artículo 7 de esta ley que modifica el artículo 23 del citado texto refundido.

En el caso de revisiones parciales o modificaciones puntuales, la obligación de adaptarse a las previsiones de esta ley, se circunscribe al ámbito exclusivo de la modificación, salvo que modifiquen aspectos sustanciales del modelo territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

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