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Ley Orgánica Vigente

Disposición transitoria

Disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. · BOE-A-1988-12909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-06-15.

Texto consolidado

Los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos. Conocerán también de los delitos conexos con los anteriores.

La legislación que pueda modificar esta atribución de competencias se inspirará en el principio de inmediación judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-06-15.

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