Disposición transitoria
Disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. · BOE-A-1988-12909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-06-15.
Texto consolidado
Los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos. Conocerán también de los delitos conexos con los anteriores.
La legislación que pueda modificar esta atribución de competencias se inspirará en el principio de inmediación judicial.