Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1985-10246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-30.
Texto consolidado
Mientras el Reglamento del Parlamento de Navarra no regule la tramitación de las proposiciones de Ley Foral, aquellas que sean fruto de la iniciativa legislativa popular se tramitarán, una vez tomadas en consideración por el Pleno, conforme a las siguientes normas:
Primera.–La Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces, determinará la Comisión competente para dictaminar sobre la proposición y acordará la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que en ningún caso sean admisibles enmiendas a la totalidad.
Segunda.–La proporción seguirá el trámite previsto para los proyectos de Ley Foral.