DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1989-8294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-03.
Texto consolidado
Procedimientos ejecutivos
1. Los Juzgados de lo Social reintegrarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 1990, las certificaciones de descubierto por débitos a la Seguridad Social y, en su caso, las actas de liquidación de cuotas, cualquiera que sea el estado en que las mismas se encuentren, a efectos de que se inicie o continúe su ejecución por la Tesorería General de la Seguridad Social o por otros órganos de carácter administrativo.
2. Los actos y trámites realizados por las Magistraturas de Trabajo en los procedimientos ejecutivos promovidos en relación con las certificaciones y actas de liquidación que se devuelvan serán válidos en los nuevos procedimientos administrativos que se inicien o continúen.