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Ley Vigente

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1989-8294

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-03.

Texto consolidado

Procedimientos ejecutivos

1. Los Juzgados de lo Social reintegrarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 1990, las certificaciones de descubierto por débitos a la Seguridad Social y, en su caso, las actas de liquidación de cuotas, cualquiera que sea el estado en que las mismas se encuentren, a efectos de que se inicie o continúe su ejecución por la Tesorería General de la Seguridad Social o por otros órganos de carácter administrativo.

2. Los actos y trámites realizados por las Magistraturas de Trabajo en los procedimientos ejecutivos promovidos en relación con las certificaciones y actas de liquidación que se devuelvan serán válidos en los nuevos procedimientos administrativos que se inicien o continúen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-03.

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