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Ley Derogada

Disposición transitoria.

Disposición transitoria de la Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares. · BOE-A-1987-13070

Atención: Ley 7/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en el artículo séptimo, mientras se confeccionan los nuevos sellos y hasta que se agoten las actuales existencias de sellos fiscales consulares, éstos se continuarán empleando prescindiendo de la indicación «peseta/oro» y de la serie «A» o «D» marcada en los mismos. Los sellos de la serie «B» serán devueltos al Ministerio, cerrándose la cuenta el mismo día de la entrada en vigor de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

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