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Ley Vigente

Disposición transitoria. Nombramiento del director del Instituto de Estadística de Cataluña.

Disposición transitoria de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña. · BOE-A-2017-523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, debe nombrar al director del Instituto de Estadística de Cataluña de acuerdo con lo establecido por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.

2. El director del Instituto de Estadística de Cataluña en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantiene en el cargo hasta que se nombre al nuevo director.

3. En el caso de que el Gobierno nombre como director del Instituto de Estadística de Cataluña a la persona que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley ocupa el cargo, el nombramiento no se considera renovación a los efectos del artículo 9 bis.3 de la Ley 23/1998. Sin embargo, dicha persona no podrá renovar el mandato en virtud del mismo artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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