Disposición transitoria. Adaptación de Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Disposición transitoria de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. · BOE-A-2005-6561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-24.
Texto consolidado
Las Cajas de Ahorros a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros adaptarán sus Estatutos y Reglamentos, así como la composición de sus órganos de gobierno al régimen jurídico que resulta de la referida disposición, en la redacción dada por la presente Ley, de conformidad con lo que establezca la normativa que les resulte de aplicación o, en su defecto, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Más artículos de Ley 5/2005
- ← Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas so…
- → Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.