Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.
Texto consolidado
Los reglamentos de las denominaciones de origen que existan a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su vigencia hasta que se apruebe por parte del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco la adaptación que se establece en la disposición adicional segunda.