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Ley Derogada

Disposición transitoria.

Disposición transitoria de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con carácter excepcional para el primer año de vigencia de la Ley de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Instituciones Feriales cualquiera que sea su categoría, para la organización de una feria dentro de Extremadura, deberán solicitar su autorización a la Consejería de Agricultura y Comercio, al menos con dos meses de antelación a su celebración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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